Παραδείγματα από το σώμα κειμένου για consanguíneo
1. De acuerdo al artículo 15 de la Ley 24.1'3, la ablación de órganos en vida para un trasplante sólo puede realizarse en mayores de 18 ańos con destino a un pariente consanguíneo, o por adopción, de hasta cuarto grado.
2. "Se consagraría entonces un acto valeroso de solidaridad humana, en que no se atisba, ni remotamente, un comportamiento desalentado por las leyes, como pudiera ser afrontarlo por una remuneración en dinero ú otra compensación pecuniaria". La ley de transplantes 24.1'3, en su artículo 15, limita la ablación en vida para trasplante a que el receptor "sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona con quien, sin ser su cónyuge, conviva en relación de tipo conyugal no menos antigua de tres ańos, en forma inmediata, continua e ininterrumpida, lapso a reducir al de dos ańos si de dicha relación hubieren nacido hijos". (Fuente: DyN)